domingo, 26 de mayo de 2013

La gallina del humo

Según algunos documentos, existía en la villa de Fernán Núñez un impuesto desde antiguo, que consistía en dar una gallina por casa habitada en algún momento del año. La gallina del humo hace referencia a que en cada hogar donde se produjese humo de las cocinas, lo cual indicaba que estaba habitado, tenía que entregar una gallina a la casa señorial.  El origen probablemente sea dar una renta a cambio del uso del suelo para la construcción de la casa. Ya que en este pueblo todo era del señor. Pero parece ser que no todos los fernannuñenses pagaban dicha contribución, quizás por haber adquirido económicamente el suelo de la vivienda o simplemente por simpatía con los administradores del señorío, y luego condado, de Fernán Núñez.

Me es imposible conocer la fecha de la primera vez que se cobró el impuesto, puesto que gran parte del archivo del concejo de Fernán Núñez desapareció en 1755 con el terremoto del Lisboa o quizás nunca se puso una fecha inicial sino que era exigido generación tras generación.

Sin embargo, el primer documento donde se refleja dicho tributo y su explicación es en el Catastro de Ensenada de 1750, este documento está compuesto por cuarenta preguntas que eran realizadas a una serie de personalidades de cada municipio, en este caso la pregunta veintidós hacía referencia al número de casas que había en Fernán Núñez en dicho momento:

A la vigesimo segunda dixeron que mediante haver reconocido la poblacion de esta vª para su satisfaccion aseguraron ay en ella ochocientas setenta y quatro casas, las ochocientas veinte y cinco habitables, las veinte ynhabitables, y las veinte y nuebe arruinadas o reducidas a solares y que el Conde Señor de esta vª se acostumbra en su nombre y por su parte cobrar a distintos de los vezinos que no todos, una gallina en cada Año, que llaman por esa razon del humo que se hace en la casa, lo que por no contarles del lexitimo titulo para ello no lo afirman y se remiten a los instrumentos o titulos de esta pertenencia y por que lo cobra a unos y otros no, no pueden verificar la importancia de este derecho.

Retrato del Marqués de Ensenada

 En el catastro ya se deja constancia de lo arbitrario que era este impuesto y que formaba parte más de una renta simbólica que algo de obligado cumplimiento. Esto iría a más con los años, como podemos comprobar en el siguiente documento del Archivo Municipal, extraído del libro de Crespín Cuesta:


En junio de 1783, el diputado del común*, don Alonso de Yuste, en representación del vecindario, elevó un memorial al Concejo en el cual se acusaba al alguacil mayor*, don José Herrera y Pérez, de presionar a los vecinos para que pagasen una contribución denominada "La gallina del humo", consistente en dar a la Casa Condal una gallina por año, todo vecino en cuyo hogar hubiese ardido la lumbre durante todo o parte del año. El Concejo, estimando que dicho impuesto era injusto y vejatorio para la población, acordó hacer una reclamación al conde don Carlos José, por medio de su gobernador de rentas, para que S.E. manifestase los fundamentos que tuviera para cobrar semejante arbitrio y presentase los legítimos títulos que le autorizaban a ello o, en su defecto, diese orden para que cesase dicha exacción.

Este arbitrario tributo venía siendo cobrado inexorablemente en la villa y entregado en palacio, donde el Gobernador del Estado hacía un reparto con las aves recogidas, en el que participaban el corregidor, el alférez mayor*, el alguacil mayor, el vicario y los curas de la Parroquia, quedando una buena porció para la casa del Sr. Conde, cuyos empleados se las distribuían. Posiblemente surtió efecto esta reclamación, porque en los sucesivos documentos capitulares no se vuelve a mencionar este asunto.
 En el anterior párrafo vemos con el conde no pudo argumentar con solidez el porqué del cobro arbitrario de esos tributos a unos vecinos y a otros no y como eso jugó en contra a la hora de refutar la proposición del diputado del común. Lo cierto es que el impuesto desapareció, siendo ya los únicos impuestos a pagar por los vecinos los que correspondían por las rentas de las tierras condales y posteriormente ducales.

Diputado del común: representante del pueblo a nivel municipal. Aún se conserva esta figura en las Islas Canarias. 
Alguacil mayor: equivaldría al actual jefe de la policia municipal o local.
Alférez mayor: otro "funcionario" de la casa condal que simplemente portada el pendón de la Casa en los actos oficiales y que podía tener voto en el Cabildo.


 · Información editada procedente de:
- Historia de la Villa de Fernán Núñez. Francisco Crespín Cuesta. 1994. 
- Catastro de Ensenada. PARES. 

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